Ya está en vigor la nueva reforma de las pensiones

por | Ene 4, 2022

El BOE ya ha publicado el primer paquete de medidas de la nueva reforma de las pensiones que incluye medidas como la revalorización de las pensiones; la eliminación del factor de sostenibilidad aprobado en 2013; las bonificaciones a alargar la edad activa; las penalizaciones a las prejubilaciones y la separación de las fuentes de financiación, después de que agentes sociales y Ejecutivo alcanzaron un histórico acuerdo hace unos meses. Este paquete de medidas entra en vigor el próximo 1 de enero de 2022 tal y como está contemplado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

La nueva reforma de las pensiones tiene como objetivos garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación. 

Esta reforma tiene como pilar fundamental las penalizaciones a las prejubilaciones o jubilaciones anticipadas, que según estimaciones del Ministerio cuestan a las arcas públicas 8.200 millones de euros anuales al anticiparse a la edad real de jubilación y, por tanto, no cotizar esos últimos años.

De todas las reformas contenidas en esa nueva reforma de pensiones, el primer bloque está formado por las penalizaciones a las prejubilaciones; los incentivos para alargar la edad activa de empleo; la revalorización de las pensiones al IPC; la financiación del sistema de pensiones; el retraso hasta los 67 años en 2027 de la edad de jubilación y la eliminación del factor de sostenibilidad. Se quedan fuera de momento reformas como el aumento de las pensiones máximas; el aumento del número de años para el cálculo de la base reguladora de la pensión o la eliminación de las lagunas de cotización de trabajadores autónomos y agrarios.

Analizamos a continuación las medidas contenidas en ese primer bloque de reformas.

Primer bloque de reformas dentro de la nueva reforma de las pensiones

Penalizaciones a las prejubilaciones

Actualmente, la edad efectiva de jubilación se sitúa en los 64,6 años, mientras que la edad legal de jubilación es de 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses y de 65 años para quienes superen el anterior umbral. Esto provoca una ausencia de cotización en los últimos años para aquellos que optan por la prejubilación. En definitiva, el Estado pasa de dejar de ingresar por esas cotizaciones sociales a pagar antes de tiempo las pensiones de jubilación.

Esto es precisamente lo que quiere evitar el Gobierno en la nueva reforma de las pensiones. Para ello, Escrivá ha confesado que las reformas de las pensiones irán orientadas a “inducir a las personas a trabajar más en la medida que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo».

Concretamente, la penalización para aquellos que se jubilen anticipadamente aumentarán del 16% al 21% para un trabajador con menos de 38 años y 6 meses cotizados que quiera jubilarse dos años antes de lo que le toca. Así, si se jubila un año antes, el coeficiente pasará a ser del 2% al 3,26%. En el caso de los trabajadores con más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses, el coeficiente por jubilarse 24 meses antes pasará del 15% actual al 19%. Para los trabajadores de más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, la jubilación anticipada dos años antes pasará a tener un coeficiente reductor del 17% frente al 14% actual y del 2,96% para quienes se jubilen un año antes. Por último, la penalización para quienes tienen una carrera de 44 años y medio y decidan jubilarse dos años antes, el coeficiente se mantendrá en el 13%, pero si se jubilan un mes antes pasará del 1,6% actual al 2,81%. 

El sistema consiste en el incremento de los coeficientes reductores aplicados a las jubilaciones anticipadas. En este sentido, habrá 96 supuestos con diferentes coeficientes reductores en base a los meses de anticipo y al periodo acumulado de cotización. Y sin embargo, solo se endurecen ocho coeficientes, los relativos a esos primeros tres meses, que son precisamente en los que los abandonos del mercado laboral corresponden a las rentas más elevadas.

Estas penalizaciones en las prejubilaciones afectará más a los trabajadores que decidan prejubilarse 24 y 23 meses antes de la edad de jubilación y en los tres meses anteriores a este plazo, ya que será en esos tramos en los que se ampliarán los coeficientes, por lo que se reducirá un poco más su pensión.

Asimismo, también se pretende llevar a cabo políticas corregir las distorsiones en el acceso a las jubilaciones anticipadas, que benefician a los trabajadores de mayor renta. En este sentido, se pretende hacer menos atractivas las jubilaciones para los salarios más altos. En concreto, los beneficiarios de pensiones máximas sufrirán un sistema más gravoso si desean anticipar el retiro laboral entre 23 y 24 meses antes de alcanzar la edad legal de jubilación con coeficientes que se aplicarán durante dos años y que podrán suponer reducciones de la paga hasta del 21%.

Para aquellas personas que se vean empujadas a jubilarse como resultado de un despido, se establece un sistema de penalizaciones por anticiparse hasta en cuatro años a la edad legal de retiro, que reducirá la pensión entre un 30% y un 0,5%, en función de los meses en que se adelante el retiro y del tiempo ya cotizado.

La entrada en vigor de esta parte de la reforma de las pensiones se articula en dos plazos: para las pensiones máximas el nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en diez años, salvo que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

Compensación para las personas que se prejubilaron entre 2020 y 2021

El primer bloque de la reforma de las pensiones también incluye una compensación dirigida a las personas que se prejubilaron entre 2020 y 2021 y que se puedan ver afectadas negativamente por los nuevos coeficientes de reducción para las prejubilaciones. Es decir, se les incluirá en su pensión de jubilación a partir del mes de marzo de 2022, una compensación equivalente a la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida.

Tendrán derecho a esta compensación aquellos que se prejubilaron entre 2020 y 2021 con carreras de cotización de al menos 44 años y seis meses de duración en las modalidades voluntaria(dos años antes de la edad de jubilación como máximo) e involuntaria (hasta cuatro años antes), siempre que con el nuevo sistema hubieran obtenido una mayor cuantía que con el sistema actual.

Fin de las cláusulas de jubilación forzosa

Otra de las medidas contenidas en el primer bloque de la reforma de las pensiones es el fin de la cláusula laboral de jubilación forzosa, que obliga a retirarse a los trabajadores en el momento en que alcanzan la edad legal de jubilación. Así, desde el 1 de enero de 2022 se prohibirá la inclusión de esta clausula en nuevos convenios pero sí podrá seguir existiendo en convenios ya firmados.

No obstante, hay una excepción a esta norma: la cláusula de jubilación forzosa podrá aplicarse en actividades económicas en las que las mujeres representen menos de un 20% de las plantillas.

Revalorización en la nueva reforma de las pensiones

Otro de los puntos que aparecen en el primer paquete de la nueva reforma de las pensiones es la revalorización de éstas que el Gobierno ha dejado plasmada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y que supone la revalorización de las pensiones en función del IPC. Ya en 2021, dicha revalorización ha sido del 0,9% con un gasto para las arcas públicas de 1.400 millones de euros al año.  Además, en enero de 2022 los pensionistas recibirán una «paguilla» que supondrá un nuevo incremento de las prestaciones del 1,3%. Así, el importe de la pensión máxima será de 39.342 euros anuales (2.803 euros mensuales); la mínima con cónyuge a cargo será de 12.430 euros (887 euros mensuales) y sin cónyuge a cargo será de 10.074 euros anuales (683 euros mensuales) y la pensión mínima de viudedad será de 11.655 euros anuales.

Para próximos años, el Ministerio de Seguridad Social contempla que las pensiones se revaloricen al comienzo de cada año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. En caso de que el IPC resultase negativo, las jubilaciones no se reducirían, sino que se mantendrían igual. Esto lleva consigo la derogación del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) que establecía como tope una revalorización del 0,25%  en situaciones de déficit.

Financiación del sistema de pensiones

La financiación del sistema de pensiones será otro de los puntos incluidos en el primer paquete de reformas que verán la luz en las próximas semanas. En este sentido, se establece que el Estado realizará una transferencia anual a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones. La ley contempla a su vez que, cada año, en los Presupuestos Generales del Estado se fijará qué prestaciones serán financiadas con dicho pago que hace el Estado.

Retraso en la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en 2027

La edad de jubilación continuará retrasándose dos meses cada año hasta llegar a los 67 años en 2027. Así, en 2021, la edad de jubilación será a los 66 años para los trabajadores que tengan cotizados menos de 37 años y 3 meses y a los 65 años para quienes superen ese umbral.

Además de la desincentivación a las prejubilaciones, el Pacto de Toledo abordará la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero; la integración y convergencia de regímenes para garantizar los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos; fomentar los planes colectivos de pensiones; sacar del sistema «gastos impropios» y contar con un marco estable que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.

Eliminar el factor de sostenibilidad

Otra de las reformas que verán la luz en ese primer paquete de cambios en la reforma de las pensiones es la eliminación del factor de sostenibilidad impuesto en 2013 y que ligaba las pensiones a la evolución de la esperanza de vida. En su lugar, se desarrollará antes del 15 de noviembre de 2021 un mecanismo de equidad intergeneracional que entrará en vigor a partir de 2027 y que, según palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «será un ajuste bastante moderado y podrán elegir entre un ajuste pequeño en su pensión o alternativamente podrían trabajar algo más» en los pensionistas «baby boomers».

La eliminación de este factor de sostenibilidad ha sido la mayor traba para lograr el acuerdo entre Gobierno y agentes sociales para la aprobación del primer paquete de la reforma de las pensiones, que es muy posible que vea la luz la primera semana de julio de 2021.

Incentivar alargar la edad activa de empleo

El Gobierno maneja la creación de incentivos a aquellos trabajadores que quieran retrasar su jubilación y seguir trabajando, siempre que su salud se lo permita. En este sentido, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha apuntado que esos incentivos al empleo y la prolongación de la vida profesional aportará al trabajador una pensión de mayor importe y un importante ahorro para Seguridad Social y empresas.

Una de las propuestas que maneja el Ejecutivo para lograr ese objetivo es la prohibición de que los convenios colectivos impidan a los empleados seguir en su puesto de trabajo una vez cumplan la edad legal de jubilarse, actualmente en 66 años. Esta propuesta no cuenta con el apoyo de la patronal que considera que se merma la capacidad de negociación entre empresa y trabajador.

Otra propuesta es la de abonar la cantidad de 12.060,12 euros en un pago único a quienes demoren su jubilación. Este importe se abonaría por cada año que ese trabajador retrase su jubilación si se opta por un pago único o bien aplicar un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora. Existiría también una tercera opción, que sería una combinación entre las otras dos propuestas.

Actualmente, ya existen incentivos para los trabajadores que quieren alargar la edad de jubilación. En concreto, se les aplica entre un 2% y un 4% sobre la base reguladora de su pensión por cada año que el trabajador permanezca en activo, una vez cumplida su edad legal de jubilación. Estos incentivos distan mucho de los existentes en Portugal con un 12%; Reino Unido con un 10,4%; Alemania con un 6% o Francia con un 5%.

Asimismo, se permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente para recibir el 100% de su pensión. Así, cobrará el 50% de su prestación reconocida y el 100% si es trabajador autónomo y contrata a un trabajador. Estamos hablando en este caso de las jubilaciones parciales que el Ministerio de Seguridad Social también quiere tocar concentrando hasta el 60% de la jornada el primer año, con la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio.

De llevar a cabo estos incentivos, según estimaciones de la AiRef, por cada año que se consiga aumentar la edad efectiva de jubilación, se pueden ahorra hasta 1,2 puntos del PIB.

Nuevo complemento de maternidad en la reforma de las pensiones

Dentro de las reformas a llevar a cabo, la que parece estar casi definida es la de la creación de un nuevo complemento de maternidad que buscará cerrar la brecha de género en pensiones existente en el sistema por un diseño inadecuado mediante el que se compensará la pensión por los periodos de baja o nula cotización tras tener o adoptar un hijo, después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que discrimina a los hombres.

Este primer bloque de reformas (a excepción del nuevo complemento de maternidad que ya está en vigor) se espera que sea aprobado por las Cortes Generales para su total entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo bloque de la reforma de las pensiones

El segundo bloque de reformas se abordará a partir del mes de septiembre y se compone de los siguientes puntos.

Aumentar las pensiones máximas en la reforma de las pensiones

Una de las últimas propuestas anunciadas por el Gobierno en el seno de la reforma de las pensiones es la de elevar el importe de las pensiones máximas cuando aumente la cotización a las rentas altas, una medida que podría ver la luz en la segunda mitad del 2022.

Recordemos que, actualmente, esta base máxima se encuentra en los 4.070 euros mensuales, por lo que todas las rentas brutas anuales por encima de 48.850 euros cotizan en la misma cuantía a la Seguridad Social. Con  la reforma que pretende el Ejecutivo, se llevará a cabo una revisión de este tope, de modo que se incrementaría este nivel de remuneración a partir de cual la cotización es similar pese a la progresión de renta.

Esto se podrá llevar a cabo con el aumento proporcional de la pensión máxima, actualmente topada en 2.707 euros mensuales, es decir, unos 37.900 euros al año. De modo que una eventual subida de cotizaciones a las rentas más altas iría acompañada de una revisión del tope máximo de pensión, que rebasaría la cuantía anteriormente mencionada.

Aumentar el número de años para el cálculo de la base reguladora de la pensión

Es una de las reformas que se quieren llevar a cabo aunque aún se desconoce cómo se articulará. Recientemente, José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha revelado las tres opciones que se están barajando:

  • Adecuar el cálculo de la retribución de los jubilados a las nuevas carreras laborales, dando la opción de elegir los 25 mejores años laborales. Esta opción sería la más favorable para los pensionistas pero la más perjudicial para las arcas públicas.
  • Hacer un tratamiento de las lagunas laborales (meses vacíos de cotización por desempleo).
  • Elevar progresivamente la pensión máxima y subir a la vez la base máxima de cotización para propiciar la sostenibilidad del sistema.

La opción de elevar el periodo de cálculo de las pensiones a los 35 años ha sido descartada.

Frente a estas tres opciones que baraja el Ejecutivo, el Banco de España plantea una solución alternativa: una ampliación del periodo de cómputo a 35 años, pero pudiendo escoger los 29 mejores años de cotización y descartando los seis peores lo que provocaría que la pensión de las mujeres se vería recortada algo más que los hombres: un -0,6% frente a un aumento del 0,1% para ellos; se mejorarían las carreras de cotización de quienes tuvieran un año o más de lagunas de cotización que verían mejorada su pensión respecto a la situación actual un 2,5%; mientras que aquellos con más de un año en el desempleo, la verían mejorada un 2%. Esta modalidad sería totalmente neutra para aquellos que hayan cotizado más de un año a tiempo parcial, que obtendrían una jubilación idéntica a la que recibirían con el actual sistema de cálculo.  Por tramos de cuantía, las pensiones medias y bajas se verían también mejoradas entre un 0,3% y un 2,1% frente a un recorte del 1,7% que experimentarían las prestaciones más altas.

Vincular las pensiones a la esperanza de vida

Otro de los cambios a incluir en el sistema de pensiones sería incluir un nuevo mecanismo intergeneracional, que dejaría la puerta abierta  a que, por ejemplo la edad de jubilación en cada momento aumente si se eleva la esperanza de vida o disminuye la ratio entre ocupados y pensionistas, como está previsto que lo haga por razones demográficas. O, igualmente, podría disminuir la cuantía inicial reconocida a las nueva pensiones si se elevara la esperanza de vida o cayera la ratio de jubilados y trabajadores en activo, tal y como ya preveía el factor de sostenibilidad que Escrivá quiere ahora sustituir.

Asimismo, Escrivá ha anunciado recientemente su intención de seguir aumentando las bases de los que más pagan y, que incrementen sus aportaciones, pero al tiempo que sus pensiones (la máxima) no crezcan en la misma proporción.

Eliminar los límites de cotización de los trabajadores con sueldos más altos

Otro de los cambios a incluir en el sistema de pensiones sería eliminar, de manera progresiva, los límites en la cotización de los trabajadores con los salarios más altos. De esta forma, todo el salario que perciba el trabajador cotizaría a la Seguridad Social y, en paralelo, debería incrementar las pensiones máximas que reciben estos trabajadores para no romper la contributividad del sistema.

Pensión de viudedad también para las parejas de hecho

Según informan en El Economista, el Gobierno podría estar barajando la posibilidad de que las parejas de hecho, debidamente inscritas también tengan derecho a la pensión de viudedad respecto de su pareja fallecida. Actualmente, este derecho sólo lo tienen las personas unidas en matrimonio, pero con esta modificación aquellas que sean pareja de hecho también accederían a esta pensión.

Por el contrario, también se está estudiando reformar las pensiones de viudedad para adaptarlas a la nueva realidad del momento social. El principal cambio vendría en el método de cálculo de la pensión, que quedaría condicionado a la situación financiera de la unidad familiar en la que conviva el beneficiario de la paga. Además, se plantea que otros factores como la edad o las cargas familiares también se tengan en cuenta a la hora de calcular la prestación.

Compensación por periodos no cotizados tras tener o adoptar un hijo

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que se va a llevar a cabo una reforma en el sistema de pensiones para compensar la pensión por los periodos de baja o nula cotización tras tener o adoptar un hijo. Esta reforma, que podría entrar en vigor en 2021, permitirá que, a la hora de jubilarse se verá la vida laboral y se aplicarán unos coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar tras tener o adoptar hijos que elevarán el importe de la pensión.

Con esta medida, se pretende reducir la brecha de género entre las pensiones de hombres y mujeres. Y esto teniendo en cuenta que, desde 2016, las mujeres pensionistas cobran un suplemento del 5% por haber tenido u hijo; del 10% por haber tenido dos o tres hijos y del 15% si ha tenido más de cuatro hijos, suplemento que no cobran los hombres.

Eliminar las lagunas de cotización de trabajadores autónomos y agrarios

En los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha incorporado la enmienda presentada por Junts per Catalunya para eliminar las lagunas de cotización de trabajadores autónomos y agrarios.

La enmienda propone incluir una disposición final nueva en la que se pide al Gobierno que inicie los trabajos y consultas necesarias para realizar «las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados» en referencia a lo que el texto propuesto denomina como lagunas de cotización a efectos del cálculo de la pensión de jubilación que se aplica en el Régimen General. Para ello, propone que a estos colectivos se les apliquen los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

Entrada en vigor de la nueva reforma de las pensiones

El primer bloque de reformas entra en vigor el 1 de enero de 2022 tras su reciente publicación en el BOE. El resto de reformas aún no se están negociando y es posible que hasta mediados de 2022 no sean aprobadas por el Ejecutivo y los agentes sociales.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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