Nuevo ERTE por limitaciones: Qué es y cuáles son sus requisitos

por | Oct 1, 2020

El Gobierno ha aprobado un nuevo ERTE por limitaciones, que convivirá con el ERTE por causas de fuerza mayor, el ERTE por causas ETOP y el ERTE por impedimento de actividad hasta el próximo 31 de enero de 2021, fecha en la que finaliza la última prórroga de los ERTES.

Este ERTE por limitaciones está dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este sentido hay que diferenciar este tipo de ERTE del ERTE por impedimento de actividad: el ERTE por limitaciones se aplicaría cuando la actividad está limitada pero no suspendida en su totalidad, como sucede con el ERTE por impedimento.

Esta distinción es importante ya que las exoneraciones de uno y otro ERTE son muy diferentes, teniendo mejores condiciones el ERTE por limitación de actividad que el ERTE por impedimento.

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Exoneraciones en cotizaciones sociales

En este ERTE por limitaciones, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Así, se establece el siguiente cuadro de exoneraciones:

exoneraciones-erte-limitaciones

Las exoneraciones previstas aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, no respecto a las que estén trabajando.

A falta de que la Dirección General de Trabajo establezca el criterio a seguir, nuestra interpretación es la de que, para poder solicitar este ERTE por limitaciones, la empresa debe renunciar a cualquier otro ERTE que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al Real Decreto – Ley 8/2020, para lo que se debe realizar renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior. Una vez, realiza esa renuncia, la empresa podrá solicitar a la autoridad laboral la aprobación del nuevo ERTE por limitaciones. Eso sí, teniendo en cuenta que las limitaciones que existen para los ERTES nacerán de nuevo desde cero. Es decir, la prohibición de despedir durante seis meses arrancará de nuevo, aunque ya hubiera tenido algún ERTE en vigor.

Esto teniendo en cuenta que, no hay un precepto que establezca nada al respecto. En principio se trata de un criterio interpretativo, y como tal, puede estar equivocado. La razón por la que lo hemos entendido así, es porque cuando se publicó el Real Decreto – Ley 24/2020 y estableció el nuevo ERTE por Rebrote, este lo hacía compatible con el ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, sin embargo el Real Decreto – Ley 30/2020 no especifica nada al respecto.

Hemos entendido que si en el caso anterior lo hicieron constar como compatible, el hecho de que el Real Decreto -Ley 30/2020 no diga ahora nada, podría hacer los mismos incompatibles. Estamos pendientes de las posibles interpretaciones de la DGT al respecto, precisamente por la transcendencia que tiene el hecho de que sean o no compatibles.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos contactar con nuestro Despacho para el análisis de los requisitos para poder aplicar los nuevos ERTES hasta el 31 de enero de 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es