La empresa no puede denegar teletrabajar a un trabajador y sí concedérselo a otro sin causa justa

por | Feb 1, 2021

E l Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha condenado a una empresa a indemnizar con 2.000 euros a una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad de teletrabajar y se la incluyó en un ERTE, mientras que a otras dos trabajadoras sí se les permitió teletrabajar durante la crisis del Covid19.

La sentencia del TSJ de Aragón considera que la empresa actuó discriminatoriamente con la trabajadora al denegarle a ésta la opción del teletrabajo y sí concedérsela a otras dos trabajadoras sin que mediera justificación alguna o causa justa.

En concreto, la trabajadora, que interpuso demanda a la empresa a través de la Inspección de Trabajo, solicitó tras la declaración del primer Estado de Alarma poder teletrabajar, aunque fuera utilizando un ordenador personal, ya que tenía a su cargo tres hijos menores de edad (recordemos que en esas fechas los colegios y centros de estudios y cuidados en general estaban cerrados). Dicha solicitud fue denegada argumentando la empresa que no era posible trabajar con el equipo personal de cada uno por cuestiones de seguridad.

No obstante, días después se les concedió el teletrabajo a otras dos trabajadores, facilitándoles la empresa equipos informáticos para ello. En contraposición, la demandante fue incluida en un ERTE desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020.

En vista de estas circunstancias, la trabajadora presentó una demanda a la empresa que ahora ha sido estimada por el TSJ de Aragón que establece que se considera probado que la actuación empresarial vulneró su derecho a obtener un trato igualitario o no discriminatorio. La empresa rechazó que la trabajadora teletrabajara con su propio equipo mientras que a otras dos compañeras del departamento les facilitaron uno para que no tuvieran que desplazarse a la oficina.

El tribunal argumenta que la situación de las tres trabajadoras era similar y la compañía no justificó la diferencia de trato, infringiendo así la prohibición incluida en los artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, considera que “se ha probado que la empresa podía organizar la actividad comercial de la actora mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con las otras dos trabajadoras de análoga actividad y similares circunstancias personales, y que no carecía de posibilidades económicas, dado el coste de la inversión (unos 500 euros) y sobre todo, el hecho probado de que dos meses después adquirió, con similar fin, otro ordenador portátil.

Así, el TSJ ha condenado a la empresa al abono de una indemnización de 2.000 euros a la trabajadora por tener con ésta un trato discriminatorio.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es