Convenios Especiales para cotizar a la Seguridad Social sin realizar ningún trabajo por cuenta ajena ni como trabajador autónomo

por | Oct 22, 2020

¿E s posible seguir cotizando a la Seguridad Social a pesar de no estar dado de alta ni como trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa) ni como trabajador autónomo? ¿Existe alguna manera de complementar las cotizaciones existentes con nuevas cotizaciones que ayuden a optar a una pensión de jubilación o que contribuyan a que ésta sea más alta?

Muchos trabajadores se encuentran ante el problema de que, una vez que se van acercando a la edad de jubilación, no cuentan con el mínimo de años exigido para solicitar su pensión de jubilación o, bien, el nivel de cotización es tan bajo que sólo optarían a una pensión de importe muy bajo. Para solucionar estos problemas, si no es posible complementar sus cotizaciones con un trabajo por cuenta ajena o dándose de alta como trabajador autónomo, existen los Convenios Especiales.

Los Convenios Especiales son una figura creada por la Tesorería General de la Seguridad Social, con la que, a través de un importe mensual, se puede cotizar a la Seguridad Social, sin realizar ningún trabajo por cuenta propia o ajena  y garantizan la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial?

Los Convenios Especiales son acuerdos suscritos entre un trabajador y la Seguridad Social. El trabajador que suscriba ese Convenio Especial debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber causado baja en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo.
  • Que se trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia y que se tengan 65 años cumplidos y 35 de cotización efectiva.
  • Que esté en pluriactividad y cese su actividad en el régimen por cuenta propia o ajena.
  • Pensionistas en situación de incapacidad permanente total que, con posterioridad a este acontecimiento, hayan realizado diversos trabajos.
  • Desempleados que cobren prestación por desempleo, y hayan cesado en el cobro de la misma.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
  • Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

En cualquiera de estos supuestos, será necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores en el régimen de la Seguridad Social.

Importe a pagar en el Convenio Especial

Para poder cotizar a la Seguridad Social, el trabajador que haya suscrito el Convenio Especial con la Seguridad Social deberá abonar una cuota mensual, calculada en función de la base de cotización por la que vaya a cotizar, teniendo en cuenta que nunca podrá ser inferior a la base de cotización mínima ni superior a la máxima. Se tomará como referencia lo cobrado los dos meses anteriores.

Así, en función de la base de cotización elegida, la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social será mayor o menor.

Con estos Convenios Especiales, los trabajadores que ya no coticen, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, podrán complementar sus años de cotización y optar así a una mejor pensión de jubilación.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es