Los contratos de menos de 30 días tendrán penalizaciones del triple del importe diario

por | Dic 28, 2021

El último borrador de la nueva reforma laboral aprobada hoy por el Consejo de Ministros (y cuyo contenido podremos consultar ya en el BOE de mañana) incluye una nueva penalización para las empresas que formalicen un contrato de trabajo de una duración inferior a 30 días. La penalización por estos contratos pasará del actual recargo del 40% a un recargo del 200%. Esta medida está incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»  del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea y entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

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Los contratos en España de duración inferior a siete días (normalmente de cinco días de duración) supusieron el 27,2% de los contratos firmados en 2019 y dieron lugar a 27 millones de bajas en Seguridad Social, de las que una de cada cinco tuvo una duración de un solo día y un tercio estuvieron determinadas por el «efecto viernes», esto es, la finalización del contrato en ese día de la semana para no extender la cotización al fin de semana. Estos datos preocupantes son los que han motivado que el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales incluyan esta medida dentro de la nueva reforma laboral. 

Incrementar el recargo por contratos inferiores a treinta días

Actualmente, las empresas y trabajadores autónomos que realizan contratos de una duración inferior a cinco días tienen que abonar un recargo del 40% en las cotizaciones sociales de ese trabajador. No obstante, este incremento no está suponiendo una medida disuasoria ya que este tipo de contratos siguen creciendo año tras año ya que, a pesar de ese recargo, a las empresas y profesionales les sigue “saliendo rentable” esta modalidad frente a contratos de mayor duración.

Para desincentivar el uso de estos contratos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales han incluido dentro de la reforma laboral una penalización para los contratos inferiores a 30 días que tendrán una cotización adicional que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. En concreto, estamos hablando de que se pasará de un recargo del 40% al 200%. 

Este sistema de cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario, del Sistema Especial de Hogar o el Régimen Especial para la Minería del Carbón ni a los contratos por sustitución.

Esta medida, al igual que el resto de contenido de la nueva reforma laboral, aprobada hoy en el Consejo de Ministros, entrarán en vigor el próximo 31 de diciembre de 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es