¿Qué tratamiento fiscal tienen los gastos del teletrabajo?

por | Nov 10, 2020

La Ley del Teletrabajo, que entró en vigor a mediados del mes pasado, plantea varias cuestiones sobre el tratamiento fiscal de los gastos del teletrabajo: ¿qué tratamiento fiscal se debe dar a los ya famosos gastos del teletrabajo? ¿Se van a considerar retribuciones en especie en aquellos supuestos en los que sean abonados por la empresa? La propia Ley del Teletrabajo no dice nada al respecto, por lo que habrá que esperar a que la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncie sobre este tema.

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La Dirección General de Tributos ha anunciado que, antes de final de año, se pronunciará sobre si los gastos de electricidad, Internet o la puesta a disposición del empleado de mobiliario o equipamiento informático, se considera o no una retribución en especie. Así, lo han confirmado María José Garde, dierctora general de Tributos y Gonzalo David García de Castro, director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), en la que han aclarado que será la DGT la encargada en clarificar si la entrega de ordenadores, teléfonos móviles y tabletas, o las cantidades abonadas por la empresa al empleado para cubrir determinados suministros como luz o agua se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.

¿Qué ocurrirá si los gastos del teletrabajo se considera retribución en especie?

De confirmarse que los gastos de electricidad e Internet abonados por la empresa al trabajador, así como la puesta a disposición de mobiliario y equipamiento informático, debe ser considerado como retribución en especie a efectos del IRPF, esto afectaría directamente tanto a la empresa como al trabajador.

Al igual que sucede con otras retribuciones en especie, como las dietas o el vehículo de empresa, los gastos del teletrabajo formarían parte del salario, cotizando su importe a la Seguridad Social y estando sometido a su correspondiente retención en IRPF.

No obstante, en ningún momento debería afectar al salario pactado entre empresa y trabajador ya que esto sería una retribución adicional al salario.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es