Presupuestos Generales del Estado 2021: Novedades fiscales

por | Ene 12, 2021

L a Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ya está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2021 con importantes medidas y novedades fiscales que afectan tanto a empresas y profesionales como a todos los contribuyentes en general.

En los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021 encontramos importantes novedades y modificaciones que afectan a impuestos como el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, IVA, ITP y AJD, IAE, Impuesto especial sobre la electricidad, Impuesto sobre las primas de seguros y sobre algunas tasas como las portuarias o las del juego. En definitiva, estamos ante nuevas normas fiscales que desde Arrabe Asesores consideramos que es necesario analizar.

Novedades fiscales en IRPF contenidas en los PGE 2021

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es donde encontramos el mayor número de modificaciones dentro de los Presupuestos Generales del Estado 2021. Desglosamos a continuación todas las novedades que afectan al IRPF durante el ejercicio 2021:

  • Modificación de la escala general del IRPF: Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000€ al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%. Así, se establecen los siguientes tipos aplicables:

Base liquidable

 Cuota íntegra Resto base liquidable

 Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 12.450,00€ 9,50%
12.450,00€ 1.182,75€ 7.750,00€ 12,00%
20.200,00€ 2.112,75€ 15.000,00€ 15,00%
35.200,00€ 4.362,75€ 24.800,00€ 18,50%
60.000,00€ 8.950,75€ 240.000,00€ 22,50%
300.000,00€ 62.950,75€ En adelante 24,50%
  • Modificación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas de trabajo: Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000€ al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%. Así, se establecen los siguientes tipos de retención:

Base cálculo tipo retención

Cuota íntegra Resto base cálculo tipo retención

  Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 12.450,00€ 19,00%
12.450,00€ 2.365,50€ 7.750,00€ 24,00%
20.200,00€ 4.225,50€ 15.000,00€ 30,00%
35.200,00€ 8.725,50€ 24.800,00€ 37,00%
60.000,00€ 17.901,50€ 240.000,00€ 45,00%
300.000,00€ 125.901,50€ En adelante 47%
  • Modificación del tipo de gravamen del ahorro: Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, para determinar la cuota íntegra estatal y la autonómica, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€ al que se aplicará un tipo del 26,00% (13% estatal y 13% autonómico). Así, la nueva escala estatal y autonómica será:

 Base liquidable del ahorro

 Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro

   Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 6.000,00€ 9,50%
6.000,00€ 570,00€ 44.000,00€ 10,50%
50.000,00€ 5.190,00€ 150.000,00€ 11,50%
200.000,00€ 22.440,00€ En adelante 13,00€

Asimismo, en el caso de contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero, si son personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal y sean miembros misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., se añade un nuevo tramo a la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 26,00%. Así, se establecen los nuevos tipos aplicables:

 Base liquidable del ahorro

  Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro

   Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 6.000,00€ 19,00%
6.000,00€ 1.140,00€ 44.000,00€ 21,00%
50.000,00€ 10.380.00€ 150.000,00€ 23,00%
200.000,00€ 44.880,00€ En adelante 26,00€
  • Modificación de la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Se incrementa el tipo aplicable a la base liquidable general a partir de 600.000,01 euros, que pasa del 45% al 47%. Así, se establecen los siguientes tipos aplicables:

 Base liquidable

 Tipo aplicable

600.000,00€ 24,00%
Desde 600.000€ en adelante 47,00%

Asimismo, se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000€ con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26%. Así, se establecen los siguientes tipos aplicables:

 Base liquidable del ahorro

  Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro

   Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 6.000,00€ 19,00%
6.000,00€ 1.140,00€ 44.000,00€ 21,00%
50.000,00€ 10.380.00€ 150.000,00€ 23,00%
200.000,00€ 44.880,00€ En adelante 26,00€

Asimismo, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será del 24% y cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención aplicable al exceso se incrementa y pasa del 45% al 47%.

  • Reducción en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social: Aquí es donde nos encontramos la reducción de los incentivos fiscales de los planes de pensiones con una reducción en la base imponible general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, que no podrán exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000€). Asimismo, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000€ anuales (antes eran 2.500€).

Además, se modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Por otro lado, el límite financiero anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social también se reduce de 8.000 € a 2.000€ anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.

  • Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del sistema de Estimación Objetiva (Módulos) en el IRPF para el ejercicio 2021: La magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2021 continuará siendo de 000€ y de 125.000€ para las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional. La magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios continuará siendo para el ejercicio 2021 de 250.000€.
  • Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA: 250.000 euros.

Novedades fiscales en IRNR contenidas en los PGE 2021

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los Presupuestos Generales del Estado 2021 se han incluido las siguientes modificaciones:

  • Se considerarán rentas exentas los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo.
  • En cuanto a la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, se suprime la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%, estableciendo un régimen transitorio, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades.

Novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades contenidas en los PGE 2021

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es otro de los impuestos que ha sido objeto de mayores modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado 2021, incluyendo novedades que consideramos necesario mencionar:

  • Deducción en el IS por inversiones en producciones españolas cinematográficas, series audiovisuales: Los contribuyentes que participen en la financiación de las inversiones tendrán derecho a aplicarse la deducción por las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Así, se establece que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del art.36 de la LIS cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
  • Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros: Se suprime la exención y la deducción para evitar la doble imposición internacional de los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. La aplicación de la exención o la deducción se limitará al supuesto que exista un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios, de al menos el 5%, regulándose un régimen transitorio de tributación de 5 años (2021-2025) de las participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 con un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar el porcentaje del 5%, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
  • Límite a la deducibilidad de gastos financieros: Para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
  • Límite a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. De forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán esta nueva reducción en la exención de los dividendos, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Novedades fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio contenidas en los PGE 2021

El Impuesto sobre el Patrimonio también cuenta con las siguientes modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado 2021:

  • Mantenimiento con carácter indefinido del gravamen.
  • Incremento del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la cuota estatal que pasa del 2,5% al 3,5%. Así, los tipos aplicables en la cuota estatal en 2021 serán los siguientes:

Base liquidable

 Cuota Resto Base liquidable

 Tipo aplicable

0,00€ 0,00€ 167.129,45€ 0,2%
167.129,45€ 334,26€ 167.123,43€ 0,3%
334.252,88€ 835,63€ 334.246,87€ 0,5%
668.499,75€ 2.506,86€ 668.499,76€ 0,9%
1.336.999,51€ 8.523,36€ 1.336.999,50€ 1,3%
2.673.999,01€ 25.904,35€ 2.673.999,02€ 1,7%
5.347.998,03€ 71.362,33€ 5.347.998,03€ 2,1%
10.695.996,06€ 183.670,29€ En adelante 3,5%

Novedades fiscales en el IVA contenidas en los PGE 2021

El IVA también ha sido objeto de modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado 2021 con las siguientes novedades:

  • Reglas especiales relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios: Se incluye de nuevo la referencia a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. A estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la UE a efectos de IVA. Se vuelve a la misma situación que antes de 2014. Se deja de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Tipo de gravamen del 21% a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Novedades fiscales en el ITP y AJD contenidas en los PGE 2021

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) se actualiza en un 2% la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos nobiliarios y grandezas aplicable en el ITPyAJD. Así, la escala será la siguiente:

Escala

 Transmisiones Directas Transmisiones Transversales

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

1.º Por cada título con grandeza  

2.837€

 

7.110€

 

17.047€

2.ºPor cada grandeza sin título  

2.028€

 

5.083€

 

12.171€

3.º Por cada título sin grandeza  

809€

 

2.028€

 

4.879€

Novedades fiscales en el IAE contenidas en los PGE 2021

En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se crean los siguientes epígrafes:

  • Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
  • Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.
  • Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.
  • Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.
  • Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.
  • Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
  • Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Novedades fiscales en el Impuesto Especial sobre la electricidad contenidas en los PGE 2021

En el Impuesto Especial sobre la electricidad se incorporan nuevas exenciones y normas relativas a la base liquidable y tipo impositivo:

  • Exención de la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas con efectos de 1 de enero de 2015.
  • Exención de la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación con efectos de 1 de enero de 2021.
  • La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 100% que será aplicable, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
  • Las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.

Novedades fiscales en el Impuesto sobre las primas de seguros

El tipo de gravamen del Impuesto sobre las primas de seguros se incrementa del 6% al 8%, con efectos desde 1 de enero de 2021.

Novedades fiscales en tasas contenidas en los PGE 2021

Los Presupuestos Generales del Estado 2021 incluyen algunas modificaciones en diferentes tasas en vigor:

  • Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%. Se exceptúan las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Se establecen los cánones ferroviarios.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal será el 0,00144 %.

IPREM e interés legal del dinero y de demora

Durante 2021, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se incrementa en un 5% quedando del siguiente modo:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual: 6.778,80 euros.

Por su parte, el interés legal del dinero será del 3% hasta el 31 de diciembre de 2021 y el interés de demora será del 3,75% en 2021.

Si tiene alguna duda sobre alguna de las novedades fiscales que entran en vigor con los Presupuestos Generales del Estado 2021 puede solicitar cita y presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es