Prórroga de la moratoria para presentar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022

por | Nov 24, 2021

En el último Consejo de Ministros se ha aprobado una nueva moratoria para que las empresas puedan presentar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022, tal y como aparece contemplado en el Real Decreto – Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que también contempla la ampliación de otras ayudas dirigidas a empresas con el objetivo de apoyar la recuperación tras la crisis del Covid19 en la que muchas empresas se han visto muy perjudicadas y otras muchas están aún atravesando serias dificultades.

[divider line_type=»No Line»]

Esta moratoria para presentar concurso de acreedores por las empresas afectadas por la crisis del Covid19 fue aprobada por el Gobierno en el mes de abril de 2020 y finalizaba el próximo 31 de diciembre de 2021 (tras varias prórrogas) y ahora de nuevo se prorroga hasta el 30 de junio de 2022. En total, son más de dos años en los que las empresas postergar la decisión y obligación de declarar concurso de acreedores con el fin de dar más tiempo a las empresas en dificultades económicas para poder afrontar esta crisis sin recurrir al concurso de acreedores.

Así, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 30 de junio de 2022 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Así, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento y el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Por otro lado, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Asimismo, en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

No obstante, aquellas empresas que quieran presentar concurso de acreedores lo podrán hacer con total libertad ya que esta norma sólo amplía el plazo cuando las empresas se vean obligadas a declararlo.

A la espera de la nueva Ley de reforma del sistema concursal español

La aprobación de esta prórroga tiene lugar después de que la nueva Ley de reforma del sistema concursal español no vaya a estar lista, con total seguridad, antes de fin de año, que era el plazo que se había marcado el Ejecutivo. De hecho, el texto aún no ha sido ni aprobado por el Consejo de Ministros.

Dentro de esa nueva Ley, que de haberse aprobado no hubiera dado lugar a esta última prórroga de la moratoria de presentar concurso de acreedores, debía incluirse la trasposición de la directiva europea de reestructuraciones que permitiría a las empresas contar con un plazo máximo de 12 meses de preconcurso frente a los cuatro meses actuales; dar mayores facilidades para forzar a los acreedores a aceptar pactos de reestructuración e imponer quitas del 100%.

Sin embargo, habrá que esperar a que el texto de esta nueva Ley sea aprobado por el Consejo de Ministros y posteriormente supere su tramitación parlamentaria. Mientras tanto, las empresas en dificultades podrán acogerse a esta moratoria de presentar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022. 

Prórroga de medidas para fomentar la recuperación de autónomos y empresas

El Real Decreto – Ley 27/2021 también contempla la prórroga de otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos y empresas para impulsar su recuperación como las Líneas de Avales públicos del Instituto del Crédito Oficial (ICO) que se podrán conceder hasta el 30 de junio de 2022. Se amplía hasta esta misa fecha el periodo para que autónomos y empresas negocien la extensión de los plazos de amortización de este tipo de préstamos y hasta el 1 de junio de 2023 para negociar la reducción del capital. También se amplía de 1,8 millones a 2,3 millones de euros el máximo de ayudas por beneficiario.

Se prorroga también el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en sectores estratégicos, incluidas las realizadas por países de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio, en sociedades cotizadas en España y en sociedades no cotizadas cuando la inversión no es superior a 500 millones de euros que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es